La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 315/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sí tienen facultades para emitir disposiciones técnico-operativas en materia de telecomunicaciones.

Al determinar lo anterior, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a Teléfonos de México, la cual impugnó diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Es de mencionar que en su momento procesal, un juez de Distrito le negó el amparo a dicha empresa respecto de los preceptos impugnados e inconforme interpuso el presente recurso de revisión.

Ello es así, ya que los preceptos impugnados no violan los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, pues éstos disponen que el Estado para el eficaz y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrá contar con órganos administrativos desconcentrados, mismos que le estarán jerárquicamente subordinados. Además, en ellos se atribuye a la citada Secretaría la facultad de formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país, la fijación de las normas técnicas de funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes.

Por otra parte, la Primera Sala subrayó que la Comisión Federal en cuestión, cuenta con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, y está facultada para regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y cobertura social amplia de las telecomunicaciones, emitir disposiciones técnico-operativas, así como elaborar y administrar los plantes técnicos fundamentales y expedir normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones.

Finalmente, es de mencionar que se reservó jurisdicción al tribunal colegiado para analizar cuestiones de legalidad, así como normas sobre aspectos técnicos y operativos para las materias de interconexión o interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, en virtud de que dichos argumentos escapan a la competencia de este Alto Tribunal.