La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1116/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que se confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a Tomás Yarrington Ruvalcaba, al estimar que son infundados sus argumentos referentes a que la caducidad de la instancia establecida en el artículo 137 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vigente en 2008, según él, constituye una traba al acceso a la justicia.
Por el contrario, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de dicho artículo, ya que no viola las garantías de acceso a la justicia, audiencia, debido proceso e igualdad, ello en virtud de que la caducidad es una institución que no opera por el mero transcurso del tiempo, sino que da por terminado un proceso debido a la inactividad de las partes, es decir, cuando éstas últimas pierden interés o intencionalmente abandonan el juicio.
Lo cual, atiende al interés de la sociedad y del Estado en que no haya litigios prolongados pendientes por tiempo indefinido y, por tanto, cumple con los principios de justicia pronta y seguridad jurídica, pues tiene por objeto, entre otros, descongestionar a los juzgados de juicios inconclusos, impedir a los litigantes alargar indefinidamente los procesos, así como dar estabilidad y firmeza a los negocios.
Por tanto, mediante la figura en cuestión se persigue una finalidad constitucionalmente válida y, además, reconocida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en el sentido de que, como se ha dicho, no haya litigios prolongados pendientes por tiempo indefinido, lo que implica que tanto el juzgador como las partes se deben sujetar a los plazos y términos que fijen las leyes.
Finalmente, es de mencionar que Tomás Yarrington Ruvalcaba, aquí quejoso, demandó en la vía ordinaria civil de Anabel Hernández García y de las empresas Random House Mondadori, Litográfica Ingramex, así como de Comercializadora y Maquiladora Tucef, diversas prestaciones, sin embargo, los demandados solicitaron se decretara la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor.
El juez competente con base en el precepto impugnado declaró dicha caducidad. Inconforme, el quejoso promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.