La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo en Revisión 144/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que se determinó que fue correcto que un tribunal colegiado amparara a un particular en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en virtud de que dicho partido no cubrió el pago de diversas facturas relacionadas con servicios prestados por la cantidad de $25’134,634.74.

Determinó lo anterior, toda vez que el problema jurídico que le fue planteado derivó de dos sentencias que resolvieron en sentido contrario el mismo objeto litigioso y, en tal caso, debe prevalecer la que contiene el presupuesto procesal de cosa juzgada. 

En este sentido, concedido el amparo al particular, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debió respetar la autoridad de la cosa juzgada y abstenerse de analizar el fondo (litigio entre el partido demandado y su acreedor sobre la embargabilidad del financiamiento público) del recurso de apelación.

Al no haber procedido así, sino que, por el contrario, emitió un nuevo fallo sobre la misma cuestión, éste es inválido por derivar de una relación jurídica no integrada, por falta de objeto.

El efecto del amparo es que la Sala Civil correspondiente deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra donde determine que la sentencia a observar, en el caso, debe ser la del tribunal colegiado, por lo cual, el juez encargado de la ejecución deberá llevar a cabo los acto tendentes a materializar el embargo sobre el financiamiento público del PRD y, para eso, deberá auxiliarse del IFE, por ser la autoridad encargada de la administración de dichos recursos y, por tanto, la mejor calificada para determinar la medida en que han de hacerse las retenciones según el importe de lo asegurado.

Finalmente, es de mencionar que en el caso un tribunal colegiado amparó a un particular en contra del PRD.

En cumplimiento de dicha ejecutoria el juez de Distrito giró diversos oficios al IFE, para que éste retuviera las prerrogativas asignadas a tal partido, al hacerlo, el PRD interpuso apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF. Ésta al determinar que tales prerrogativas no pueden ser embargadas, propició que el aquí quejoso promoviera amparo, mismo que le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión, el cual fue atraído en su momento.