La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 80/2013, presentada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En ella se atrajo un amparo y su relacionado que tienen que ver con una indemnización por daño moral.
Seguidas las etapas procesales correspondientes, la Sala Civil competente redujo el monto por dicho concepto de daño moral que había determinado el juez, al tomar en consideración la situación económica de la víctima. Situación que motivó el amparo que aquí se atrae.
La importancia y trascendencia del asunto atraído es que permitirá, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, determinar si el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, en la parte correspondiente a tomar en consideración la situación económica de la víctima para establecer el monto de indemnización por daño moral, es discriminatorio y si se adecua a los estándares de reparación de daño inmaterial y moral.
Para ello, se estará en la posibilidad de abordar la diferencia sustancial que existe entre el daño material o patrimonial, el cual es objetivamente cuantificable, del daño moral, basado en el sufrimiento de una persona, lo que lo hace, prima facie, incuantificable de manera objetiva, puesto que es imposible poner un monto pecuniario a este tipo de daño.
Además, la Primera Sala también podrá analizar los elementos establecidos en el citado artículo, así como si éste último admite una interpretación conforme y constitucional.