La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1573/2013, en el que determinó que el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León, no viola el artículo 14 Constitucional.
Ello en virtud de que en el citado precepto legal se describen claramente los elementos que integran el delito en cuestión, entre ellos, la existencia de una conducta consistente en que el condenado al pago de la pensión alimenticia deje de cubrirla sin causa justificada, y que dicha conducta es perseguible únicamente a petición de parte agraviada.
Asimismo, contiene los supuestos de individualización de la conducta y los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación ni hace que disminuya el derecho de defensa del sujeto, en tanto que si bien el elemento normativo “sin causa justificada” requiere de una valoración cultural, la cual puede apoyarse en algún concepto que sirva para realizar dicha interpretación, tal circunstancia no torna inconstitucional el precepto impugnado, pues en ese caso se estaría ante una problema de mera legalidad y no de constitucionalidad.
Cabe mencionar, por una parte, que el asunto derivó de un caso en el que el padre de una menor fue sentenciado a seis meses de prisión y a la multa correspondiente, por el abandono de su familia sin motivo justificado, incumpliendo con ello sus obligaciones alimentarias y, por otra, que la Primera Sala al resolver el amparo responde puntualmente al incorrecto argumento del aquí recurrente, en el sentido de que la norma es inconstitucional, ya que, según él, no define el vocablo “sin causa justificada.”