La Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el hecho de que en el artículo 244-D de la Ley Federal de Derechos se establezca que el uso, aprovechamiento y explotación de una porción especifica del espectro radioeléctrico concesionado se mida en hertzios (unidad de frecuencia) y longitud en metros de la onda electromagnética, no resulta violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Explicó que ello tiene una racionalidad consistente en que toma en consideración el grado de aprovechamiento de los bienes del dominio público medido de acuerdo con la naturaleza del bien; máxime que el costo del servicio se refiere a derechos de otra índole, distinto a los de servicios, que es cuando el particular recibe algún servicio que presta el Estado en sus funciones de derecho público, y no por la explotación de bienes del servicio público.
Así lo resolvió la Sala al negar el amparo a una empresa de radiocomunicaciones y servicios, que impugnó la constitucionalidad del artículo 244-D de la citada ley, ya que, adujo, resulta contrario a la Carta Magna.
En relación con el principio de equidad, explicó que los supuestos establecidos en el artículo 244-A y los previstos en el numeral 244-D de la Ley Federal de Derechos, cuyas características comparó el quejoso, se proyectan sobre situaciones diversas que hacen que no se viole ese derecho, pues las personas que tributan conforme al primero de ellos únicamente usan el espectro radioeléctrico para prestar un servicio determinado a través de redes públicas, mientras que los segundos tienen la concesión para usar y explotar una banda de frecuencias.
De esta manera, estableció que las personas que cuentan con una concesión otorgada, en términos del artículo 244-A de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 244-D de la Ley Federal de Derechos. Ello, en razón de que no realizan pagos por cada kilohertz concesionado o permisionado, pues en los títulos respectivos no se les concesionó la explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, ni podría atender a algún número de kilohertz concesionados o permisionados.
En cambio, precisaron los ministros, las personas que cuentan con una concesión otorgada en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, pueden explotar directamente la banda de frecuencia del espectro radioeléctrico.
Finalmente, la Sala estableció que el artículo 244-D no infringe el principio de proporcionalidad tributaria, pues el legislador tomó en cuenta el acto de permisión del Estado que en la especie es la concesión.
De igual forma, el grado de aprovechamiento del espectro radioeléctrico, medido en unidades de utilización, de acuerdo con su naturaleza de espacio que es bien de dominio público, siendo en el caso los hertzios (ciclos por segundo) que a su vez implican la longitud de onda medida en metros, y el beneficio aproximado obtenido por el usuario, que es determinado por la región de cobertura.
Por tal razón, es constitucional el que se observen estos conceptos, precisamente, atendiendo a la especial naturaleza del bien concesionado.