El sistema legal que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcionar a las sociedades de información crediticia (Burós de Crédito) información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados, no viola las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al negar el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de los artículos séptimo transitorio, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007; 69 del Código Fiscal de la Federación, y 2, fracciones V, VIII, IX y XV; 20, párrafo primero; 25, párrafo primero; 39, último párrafo, y 50, párrafo primero, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ya que, adujo, son violatorios de las garantías previstas en los numerales 5, 13, 14, 16 y 22 de la Carta Magna.

Los ministros explicaron que las sociedades de información crediticia fueron concebidas, originalmente, para hacer acopio y divulgación de información comercial o financiera a favor de ciertos agentes económicos.

Sin embargo, el hecho de que por virtud del sistema legal reclamado, a partir del 1 de enero de 2008, dichas sociedades puedan manejar también información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados, no puede considerarse violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

Señalaron que lo anterior es así, en primer lugar, porque los preceptos reclamados generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas que implica el no pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo, consistentes en: que el SAT informe de esa situación a las sociedades de información crediticia; que éstas manejen tales datos y los comuniquen a sus usuarios mediante reportes de créditos; que no se les pueda considerar sujetos de crédito o financiamiento, y la posibilidad de que los usuarios decidan no celebrar con los deudores alguna operación crediticia.

Por otra parte, la Sala consideró que el sistema legal cuestionado, si bien confiere al SAT la facultad de enviar información fiscal a las sociedades de información crediticia, tal facultad no es arbitraria o caprichosa, pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o meras expectativas de créditos, sino sólo información de créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley.

Los ministros indicaron que las circunstancias que animaron al legislador para facultar al SAT a proporcionar información sobre créditos fiscales no pagados ni garantizados, tiene el propósito de incentivar el pago de las contribuciones o de ejercer cierta presión para ello.

Pero fundamentalmente tiene el propósito, indicaron, de otorgar un marco de seguridad para los usuarios y clientes de las sociedades de información crediticia, al tiempo que se traduce en una tutela de los derechos de la colectividad, para que ésta se encuentre en un estado de certidumbre respecto a la etapa que guarda el sector crediticio y financiero, así como las relaciones que los agentes económicos entablen con los particulares.

Así, concluyeron, no constituye transgresión a las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídica, el hecho de que el sistema legal reclamado permita a las sociedades legalmente constituidas y autorizadas, a recabar y difundir la información crediticia y fiscal de los particulares.

Ello, establecieron, porque se realiza en aras del bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar los recursos que se otorguen a través de créditos, actividad que se encuentra regulada en la propia Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

En otro punto, la Sala consideró que el sistema legal reclamado -conformado con los artículos que se tildan de inconstitucionales-, al permitir que las sociedades de información crediticia informen a sus usuarios sobre la existencia de créditos fiscales no pagados ni garantizados dentro de los plazos legales, o bien, créditos firmes, de acuerdo a los datos que sobre el particular ofrezca el SAT, tiene sólo la finalidad de preservar la estabilidad del sistema crediticio y financiero, y fomentar el desarrollo de éste en un esquema de confiabilidad para las personas que en ellos intervienen.

Por tal razón, puntualizó, dicho sistema no autoriza la creación de un tribunal o autoridad especial, en la medida que no confiere a las referidas sociedades el carácter de tribunal o autoridad, ni mucho menos la facultad de juzgar sobre el incumplimiento de los contribuyentes o el historial crediticio de los gobernados, ni la de imponer sanciones.

Ello, porque la intervención de dichas sociedades se constriñe a emitir reportes de créditos a los usuarios que se los solicitan tal y como aparezcan en sus bases de datos, que sirven para generar confiabilidad en los sectores crediticio y financiero, pero sin realizar calificación alguna sobre el comportamiento crediticio o la morosidad, sino que éste, en todo caso, lo realizan en el ámbito privado, los usuarios que soliciten la información.

En ese sentido, los ministros determinaron que los preceptos reclamados no privan de alguna posesión o derecho a los particulares, en virtud de que lo regulado por dicho ordenamiento son actos de mera información, es decir, actos de molestia y no privativos, para los cuales no rige el artículo 14 constitucional, sino lo dispuesto en el numeral 16 de la Constitución Federal, cuyo válido ejercicio se encuentra condicionado a que se emita por escrito, por autoridad competente y con la debida fundamentación y motivación, sin necesidad de que antes de su emisión se escuche al sujeto afectado.

Esto es, los preceptos legales no establecen que el SAT o las sociedades de información crediticia puedan privar a los contribuyentes morosos de algún bien o derecho, pues sólo prevé que dicho ente enviará a las referidas sociedades una relación de los créditos fiscales no pagados ni garantizados dentro de los plazos legales, lo que no constituye una permisión para emitir un acto privativo de derechos, sino sólo una obligación de informar que responde a la necesidad de que exista seguridad y confianza en el sistema financiero y en el sector crediticio.

Finalmente, la Sala estableció que la circunstancia de que las sociedades de información crediticia puedan transferir a sus usuarios información relativa a los créditos fiscales a cargo no sólo de los contribuyentes sino también de los responsables solidarios o deuda ajena, no conduce a afirmar que es una pena trascendental en perjuicio de estos últimos.

Y es que por trascendental, explicaron los ministros, no debe entenderse que la pena cause una afectación más o menos grave en la persona del condenado o sancionado, sino precisamente que afecte a terceros ajenos a la conducta sancionada.

Esto, señalaron, no sucede tratándose de la información fiscal analizada, sobre todo si se toma en cuenta que por efectos de la solidaridad en materia fiscal, el deudor solidario asume las obligaciones del sujeto directo en un mismo plano y responde al cumplimiento en la misma medida que el obligado principal.

En ese tenor, como el registro en las sociedades de información crediticia de información de adeudos fiscales no pagados ni garantizados no constituye una marca, ni una pena o sanción trascendental, es evidente que los preceptos legales que conforman el sistema jurídico cuestionado no puede ser contrastado a la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la Carta Magna.