La Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el importe de treinta y ocho mil pesos que establece las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 –Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios-, que se entregará en exhibiciones a cada beneficiario, de acuerdo con los recursos disponibles en el Fideicomiso.

Los ministros indicaron que el numeral 5 de la citada Regla no viola la garantía constitucional de previa audiencia, toda vez que no establece un procedimiento privativo de algún derecho de los ex trabajadores migratorios, respecto de los cuales fuese necesario dicha garantía, ni impide a los quejosos recibir el importe total del apoyo social a que se hace mención en dicha regla, sino sólo establece una modalidad en la forma en la que se les entregarán dicha cantidad.

Por otra parte, en cuanto al planteamiento de los quejosos en el sentido de que la norma impugnada vulnera las garantías constitucionales de no discriminación y de igualdad, la Sala señaló que no es jurídicamente válido analizar el argumento en cuestión, en virtud de que establece una misma disposición, en dos momentos distintos (antes y después de la reforma de la norma impugnada).

Lo anterior se debe, precisaron los ministros, a que el análisis de igualdad debe hacerse a partir de lo que establecen una o varias normas jurídicas vigentes en relación con diversos hechos, más no cuando se pretende comparar el tratamiento previsto en una norma que ha sido modificada, respecto de la disposición que la viene a sustituir, ya que dicha norma ya no existe en el mundo jurídico. Razón por la cual tales planteamientos resultan inoperantes.

Así, la Sala negó el amparo a unos quejosos, al argumentar que la disposición en cuestión vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, porque en ella existe un condición especial como lo es la edad, toda vez que ya se ha entregado dicho apoyo en una sola exhibición a otras personas que se encuentran en las mismas condiciones que los recurrentes, quienes, según ellos, tendrán que esperar más de 15 años para obtener el apoyo social en su integridad.

Asimismo, argumentan los quejosos, porque la entrega de tal apoyo social en varias exhibiciones, de acuerdo a la capacidad económica del fideicomiso, ocasiona que los ex braceros como beneficiarios se les condenen a no recibir en vida su apoyo social.