El Congreso de la Unión sí tiene facultades para legislar en materia de coordinación fiscal, determinó el Alto Tribunal, al resolver una controversia constitucional promovida por el Jefe de Gobierno del DF.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el establecimiento de las reglas y criterios de distribución del Fondo General de Participaciones, regulado en la Ley de Coordinación Fiscal.

Así lo determinaron los ministros al resolver una controversia constitucional promovida por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal que impugnó la constitucionalidad del Decreto que en 2007 reformó diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de  la Ley del Impuesto sobre Tenencia de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Los ministros indicaron que conforme a la Constitución General de la República, el Congreso de la Unión tiene facultades para fijar, unilateralmente, las fórmulas para la distribución de los fondos en el contexto de la coordinación fiscal, pero debe hacerlo atendiendo a criterios de proporcionalidad y redistribución de la riqueza.

Precisaron que, al tratarse de políticas públicas que no involucran derechos fundamentales, no corresponde a la SCJN valorar el grado de apego a estos principios constitucionales, sino únicamente constatar que estén presentes.

Por tal razón, el Pleno de ministros validó que el Congreso de la Unión sí tiene competencia constitucional para legislar en materia de coordinación fiscal y que las nuevas fórmulas de distribución de las participaciones federales entre las entidades federativas son razonables.