Al resolver un recurso de revisión la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 17, fracción XV, 18, 21 y 32, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no violan el derecho a la libertad de trabajo y de comercio, ni tampoco impiden el desarrollo económico y bienestar generales del Estado.
Ello, toda vez que las medidas legislativas que establece ese ordenamiento, si bien imponen restricciones a esos derechos, lo cierto es que se justifican porque obedecen a finalidades constitucionalmente legítimas, son idóneas y no son desproporcionales (en sentido estricto), teniendo presente los beneficios que se obtienen al evitar que los recursos de procedencia ilícita fortalezcan las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
Además de lo anterior, consideró que dichos preceptos legales tampoco transgreden lo dispuesto en el artículo 5, párrafo tercero, de la Constitución Federal, ya que las obligaciones que establece la legislación no se traducen en un trabajo personal prohibido, en tanto que no está dirigido a una persona determinada, sino que constituye una colaboración con el Estado para prevenir la comisión de los delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita.
Por otro lado, en cuanto a los artículos 7, 12, párrafos primero y tercero, y 20 del Reglamento de la legislación citada, estableció la Sala que no violan los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, porque reiteran, complementan o desarrollan las obligaciones establecidas en la legislación, sobre todo la relativa a la obligación de presentar avisos por parte de quienes realicen actividades vulnerables.
Finalmente, concluyó que los artículos 4, fracción I, y párrafo penúltimo, 5, 7, párrafos primero y último, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, párrafos primero y último, 27, 33 y 37 de las Reglas de Carácter General a las que alude la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, no violan el principio de primacía de ley, porque sólo precisan y pormenorizan los mecanismos y procedimientos que deben implementar las personas que realizan actividades vulnerables para cumplir, especialmente, con la obligación de presentar avisos, establecida en la legislación en cuestión.