La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3797/2014.
La Primera Sala estimó que los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el principio de interés superior del niño, exigen que en los juicios en los que se demande la pérdida de la patria potestad con motivo de una denuncia por abuso sexual en contra de alguno de los padres, se cuente con apoyo de un profesional en psicología del testimonio infantil tanto en la obtención como en la valoración de la declaración del menor, al tiempo que esos derechos también imponen la necesidad de adoptar el estándar de prueba de la probabilidad prevaleciente para poder tomar la decisión probatoria sobre el caso concreto.
En esta línea, se sostuvo que cuando los jueces de instancia conozcan de algún caso de abuso sexual a menores, ya sea en la jurisdicción penal o civil, están obligados a ordenar la práctica una prueba pericial a cargo de un profesional debidamente capacitado para evaluar la credibilidad de esa declaración, siempre que existan razones para dudar del testimonio del niño. Así, la protección reforzada que debe dispensarse a los niños en estos casos obliga a los jueces a disipar las dudas que puedan tener sobre la credibilidad de la declaración del niño por todos los medios que estén a su alcance.
Así, la Primera Sala modificó la sentencia recurrida como los efectos del amparo que había concedido el Tribunal Colegiado al padre de la menor, al cual se le había condenado a la pérdida de la patria potestad, para el efecto de que la Sala responsable cumpla con los siguientes lineamientos:
• Ordene la práctica de una prueba pericial a cargo de un especialista en las técnicas desarrolladas por la psicología del testimonio para evaluar la credibilidad de la declaración de niños que se cree han sido abusados sexualmente.
• La prueba pericial en cuestión no deberá suponer que la menor vuelva a comparecer ante las autoridades judiciales para declarar sobre el episodio de abuso sexual que ha venido relatando durante toda la secuela procesal.
• Dicha prueba pericial deberá tener como objetivo examinar la evolución de las declaraciones de la menor que obran en la causa para determinar si dada la manera en la que fue entrevistada en todas esas ocasiones es posible arribar a alguna conclusión sobre la credibilidad de su testimonio y, de ser así, exponga y justifique sus conclusiones en los términos señalados en esta ejecutoria.
• Una vez recabada esa prueba, nuevamente se analizarán los agravios de la apelante a la luz de la doctrina constitucional establecida en la presente ejecutoria sobre la incidencia de los derechos fundamentales de los menores a ser escuchados en los procesos judiciales y a ser protegidos contra toda forma de abuso, en conexión con el interés superior del niño, en la valoración del testimonio infantil en casos de abuso sexual y el estándar de prueba aplicable a los procesos por pérdida de patria potestad por este tipo de hechos.