La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 532/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En él confirmó la sentencia de un juez de Distrito que declaró inconstitucional el artículo 696 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que al condicionar la admisión del recurso de apelación en ambos efectos, esto es, sujetar la suspensión de actos de difícil o imposible reparación, al pago de una garantía mínima de $7,500.00, impide el acceso a la justicia del gobernado apelante.
Ello en virtud de que, si bien ese requisito puede estar justificado en asuntos de naturaleza estrictamente civil, no lo está en asuntos en materia familiar, como en el presente caso, en el que la aquí quejosa pretende suspender el régimen de visitas de su expareja con su menor hijo, pues no tienen que ver con cuestiones de incumplimiento de contratos o de obligaciones netamente civiles, sino con consecuencias derivadas de relaciones de tipo familiar, que no son apreciables en dinero.
Lo cual, se señaló, puede hacer nugatorio el derecho a la suspensión del acto si las partes son de escasos recursos económicos, dado que además, no atiende a la capacidad económica de la persona afectada.
Por lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa, ya que la garantía mínima exigida por el artículo impugnado representa un obstáculo para el acceso a la justicia, al ser contrario a los artículos 1° y 17 de la Constitución Federal.
Es de mencionar que el presente caso se originó dentro de una controversia familiar, en la cual la aquí quejosa promovió diversos incidentes para suspender el régimen de visitas de su expareja con su menor hijo, en tanto no se enviaran los expedientes psicológicos del niño que solicitó en su demanda. El juez determinó que no había lugar a decretar dicha medida provisional y le requirió informara su domicilio, de lo contrario se haría efectiva la orden de arresto decretada. Inconforme interpuso recurso de apelación, solicitando se admitiera en ambos efectos, sin embargo, la Sala familiar con fundamento en el precepto impugnado le requirió la citada garantía.