En sesión de 4 de febrero de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, determinó que es posible que los abogados en un contrato de prestación de servicios de defensa legal pacten sobre un porcentaje de la pensión alimenticia extraordinaria. Sin embargo la contraprestación no debe de ninguna manera vulnerar los derechos de los menores a recibir alimentos.
En el caso, el abogado reclamó el 50% de la cantidad que se obtuvo con motivo de la gestión del pago de los alimentos de un menor, más el interés moratorio a razón del 10% mensual. En la sentencia del Ministro Arturo Zaldívar se estableció que tal contraprestación resulta excesiva y desproporcionada, ya que pone en riesgo los derechos del niño a recibir alimentos.
Lo anterior se justificó en la medida que la finalidad de la institución de alimentos es satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, lo cual toma especial relevancia tratándose de menores de edad, pues el interés superior del niño exige una efectiva protección para procurar la mayor cobertura de sus derechos alimentarios.
La Primera Sala señaló también que dicho criterio no significa que los abogados no tengan derecho a recibir una contraprestación por sus servicios prestados, sino que esta debe ser razonable y no afectar los derechos de los niños.
Es de mencionar que en el presente asunto votó en contra el Ministro José Ramón Cossío Díaz.