La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en el amparo directo en revisión 4190/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a una persona penalmente responsable de la comisión del delito de motín, previsto y sancionado en el artículo 131 del Código Penal Federal.

En el caso, diversas personas se manifestaron frente al edificio de la Comisión Nacional del Agua, con la finalidad de resolver el problema del suministro de agua en Zimapan, Estado de Hidalgo. Al no permitirles el ingreso a dicho edificio al número de manifestantes que los líderes proponían (entre ellos el aquí quejoso), entraron a la fuerza y, al hacerlo, dañaron mobiliario y lesionaron a dos policías y personal administrativo. Previa competencia del Ministerio Público, el juez correspondiente libró orden de aprehensión en contra del aquí quejoso y, en su momento, le dictó auto de formal prisión como probable responsable de la comisión del delito de motín. Inconforme, promovió amparo, mismo que negó el tribunal colegiado. Contra este fallo se interpuso el presente recurso de revisión.

La Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, sostuvo que, contrario a la afirmación del aquí quejoso, se tiene que la interpretación del principio de presunción de inocencia que realizó el tribunal en cuestión es correcta, pues señaló que dicho principio radica en el derecho del inculpado a que no se le trate como autor del delito hasta en tanto no se acredite con las pruebas necesarias para sustentar la imputación.

Lo cual, en esencia, coincide con lo sustentado por esta Suprema Corte, pues igual que ésta, dicho tribunal determinó que el principio en cuestión da lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución General le reconoce, a priori, tal estado, al disponer que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

Así, se reitera, es infundada la afirmación del aquí quejoso, en virtud de que el citado tribunal consideró que la carga probatoria no correspondía al sentenciado sino al órgano acusador, quien con pruebas suficientes demostró legalmente su responsabilidad del delito por el cual fue sentenciado.