Desechar un recurso de apelación interpuesto por la víctima de un delito de secuestro, constituye una violación a sus derechos constitucionales, al impedírsele defender su derecho a aportar pruebas en un proceso penal, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En este sentido, puntualizó que debe hacerse una interpretación extensiva del artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se entienda que la víctima o el ofendido también se encuentran legitimados para interponer el recurso de apelación en contra de cualquier decisión que afecte su derecho constitucional a ofrecer pruebas.
Por tal razón, consideró que si la víctima tiene derecho a la reparación del daño, conforme a la fracción IV del apartado B del artículo 20 constitucional, debe poder impugnar cualquier decisión que afecte el presupuesto elemental del mismo, como lo es la responsabilidad penal del inculpado.
Así lo resolvió al revocar una sentencia y conceder el amparo a una quejosa que compareció en un juicio penal como coadyuvante del Ministerio Público por haber sido víctima del delito de secuestro.
En el proceso, el juez competente le negó la admisión de su testimonial (entre otras pruebas), por no haberse ofrecido en el periodo de instrucción. Por ello, interpuso recurso de apelación, mismo que fue desechado con el argumento de que la víctima no tenía legitimación para interponerlo. Inconforme con esta determinación, la quejosa promovió un juicio de amparo.
En su resolución, la Primera Sala consideró que la interpretación del tribunal unitario violenta los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso completo e imparcial a la justicia, porque dentro de las formalidades esenciales del procedimiento están comprendidos los medios ordinarios de impugnación, por virtud de los cuales se obtiene justicia completa e imparcial.