La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tratándose de divorcio por separación de los cónyuges, la reforma del Código Civil del Estado de México, de 29 de agosto de 2007, no tiene aplicación retroactiva, aún cuando la separación se haya iniciado antes de la vigencia de la norma.

De esta manera, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto de los casos en los que es aplicable la fracción XIX del artículo 4.90 del referido Código.

Subrayaron que el punto esencial para definir cuál es la norma que se debe aplicar en cada caso, lo constituye la fecha de la presentación de la demanda, porque es el momento en que se materializa el ejercicio de la acción, con independencia de que los hechos que dan lugar a la misma se haya realizado con anterioridad, cuando otra norma estaba vigente.

La Sala enfatizó que la reforma en cuestión no tiene aplicación retroactiva, aun cuando la separación se haya iniciado antes de la vigencia de la norma.

Ello, en virtud de que si bien la separación de los cónyuges, por más de un año, pudo haberse dado antes de la vigencia de la norma, este hecho no modifica la consecuencia de la misma y, por tanto, el que se promueva la demanda respectiva con posterioridad a la fecha del inicio de la separación, no implica que deba resolverse conforme a la norma vigente en esa fecha.

Consideró que con base en el artículo tercero transitorio del Decreto reformado, lo anterior sólo tendría lugar si el juicio se hubiese iniciado dentro de la vigencia de esa norma, pero en el caso, si los asuntos se promovieron después de la entrada en vigor de la nueva disposición deben resolverse conforme al texto que rige en ese momento.