La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, a propuesta del Ministro Alberto Pérez Dayán, procedente decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo interpuesto por la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, ante el desistimiento presentado por su Secretario General en relación con el juicio de amparo directo que en sesión de 28 de mayo del presente año atrajo dicho órgano jurisdiccional.
Así, siendo que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad de la quejosa en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio de garantías, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia de amparo, sin importar la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en su caso se dicte), no existe la necesidad de que la Sala entre a resolver en este caso sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.