En pleno acatamiento del mandato constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el objeto de la Revisión de Constitucionalidad de la Materia de las Consultas Populares 1/2014 y 3/2014, relacionadas con la llamada reforma energética, formuladas por Martí Batres Guadarrama y José de Jesús Zambrano Grijalva, representantes comunes de diversos ciudadanos, respectivamente.

En la primera consulta, la pregunta que se planteó fue: “¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?”.

Mientras que en la segunda, la pregunta formulada fue: “¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?”.

En ambos casos, en un primer ejercicio de interpretación de esta novedosa figura, por mayoría de votos, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que el objeto de la consulta es contrario a lo que estableció el Constituyente Permanente en el artículo 35, fracción VIII, apartado 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que no podrán ser objeto de consulta popular los temas relacionados con los ingresos y gastos del Estado.