Por mayoría de votos, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa en el cual se establece que dicha medida contribuirá a revertir la integración desigual que existe en las plazas del SPE, ya que permitirá elevar del 21 al 25 % la presencia de las mujeres en la conformación del citado servicio civil de carrera.

En sesión pública, celebrada la noche del lunes, la Sala Superior resolvió 29 juicios ciudadanos promovidos por servidores públicos del Instituto, quienes impugnaron el acuerdo aprobado el 29 de agosto del año en curso; de los cuales 22 expedientes fueron acumulados a la propuesta de sentencia elaborada por la magistrada Alanis Figueroa; cinco asuntos correspondieron a la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien se pronunció por revocar el acuerdo para que se diera trato preferencial a la mujer, pero sin hacer nugatorio el derecho de los hombres a concursar, y dos fueron desechados.   

Al presentar su proyecto de resolución la Magistrada destacó la importancia de dar vigencia al principio de igualdad entre hombres y mujeres ante la ley. En ese sentido, precisó que reservar el registro de concursantes solamente a mujeres constituye, en esta ocasión, una acción afirmativa; es decir, una medida especial de carácter temporal que resulta objetiva, proporcional y razonable.

Durante su exposición resaltó la desigualdad de hecho que existe al interior del SPE, pues señaló que su integración actual es de 78.20% de hombres contra 21.80% de mujeres, por ello, dijo, el concurso propuesto constituye una medida compensatoria acorde con el artículo 4º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; en efecto, reiteró, ambas contemplan las acciones afirmativas que permitan remontar una composición desproporcionada en la composición de género.

La magistrada Alanis Figueroa insistió en que este concurso es una medida excepcional y transitoria  que tiene como finalidad que la proporción de mujeres en el SPE alcance el 25.20%, es decir, implica un aumento de 3.36% lo cual se considera una medida razonable adoptada por el IFE para lograr que una cuarta parte de mujeres integre su servicio profesional; lo que no resuelve la falta de paridad, pero es un avance importante hacia la igualdad material. Mencionó que la medida se circunscribe a 106 plazas vacantes, sin afectar plazas ocupadas ni a futuras vacantes.

El magistrado Manuel González Oropeza se sumó a la propuesta de confirmar el acuerdo, pero advirtió que estas medidas no son suficientes para garantizar la igualdad de género, por lo que se pronunció a favor de complementarlas con otras acciones, que de manera integral, permitan la participación de hombres en el concurso otorgando “un trato diferencial para mujeres, en caso de que llenen los mismos requisitos de capacitación requeridos para los puestos”.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López coincidió que el acuerdo, emitido por excepción, debe ser confirmado; sin embargo, estableció que la medida no debe prolongarse más allá del tiempo establecido en la convocatoria respectiva, “pues es importante que las acciones afirmativas también garanticen la posibilidad de participar a ambos géneros”, apuntó.

Para el magistrado Salvador Nava Gomar la lucha por la equidad no es una cuestión del género femenino. En esta ocasión dijo, es necesario felicitar los esfuerzos realizados por el IFE, ya que el acuerdo adoptado representa una medida razonable que cierra la puerta a la participación de los varones en el concurso del SPE para incidir a favor de las mujeres para que puedan ocupar estas plazas e incrementar su presencia en el servicio civil de carrera del organismo.

En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que el acuerdo adoptado por el IFE representa un reconocimiento a una situación de desigualdad importante, la cual existe, anotó, “no sólo en nuestro orden jurídico, sino en nuestro orden social”, por lo que se manifestó a favor de la confirmación de los lineamientos aprobados por el Instituto, al tiempo que se pronunció por acelerar las acciones encaminadas a vencer la desigualdad de facto.

El magistrado Flavio Galván Rivera, al fundamentar su propuesta, dijo que la confirmación del citado acuerdo y sus lineamientos no resolverá el problema de la desigualdad que impera en la ocupación de plazas del SPE, ya que sólo se logrará un mínimo avance en la disminución del porcentaje de hombres respecto a las mujeres que forman parte de ese servicio civil de carrera.

“¿Con esta medida se acaba la desigualdad? No. En el mejor de los casos habrá la presencia de 25.20 por ciento de mujeres, y 74.80 por ciento de hombres. ¿Nos vamos a dar por satisfechos?  ¿Ya se alcanzó la pretensión o falta mucho para cerrar la brecha entre hombres y mujeres?”, se preguntó.

Por su parte, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos expuso que la resolución adoptada hoy atiende más a criterios razonables propios de una democracia sustantiva nacional que a acciones discriminatorias que mermen los derechos de las personas identificadas como no beneficiarias del contenido del acuerdo. Dijo que los hechos registrados obligan a dar un golpe de timón certero en pro de la igualdad de género. No va a ser un remedio, pero no es una medida paliativa; es un avance temporal y único, puntualizó.

El Pleno resolvió acumular los expedientes analizados, al proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa para que todos los casos fueran resueltos en el mismo sentido, es decir, con la confirmación del acuerdo impugnado. El magistrado Flavio Galván anunció la emisión de un voto particular con sus argumentos respecto a la decisión adoptada .