La Primera Sala, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1321/2013, en el que estimó que el interés superior del niño en un juicio de desconocimiento de paternidad no se traduce necesariamente en el conocimiento del menor sobre su identidad genética.
En efecto, la Primera Sala estimó que la debida protección a los menores en este tipo de juicios involucra la consideración de que los mismos pudieron haber desarrollado una confianza legítima y pertenencia hacia el cónyuge varón a partir de un vínculo de años y que la eventual destrucción del vínculo filial se traduce en la pérdida de derechos alimentarios y sucesorios, además de lazos afectivos trascendentes para su formación. De ahí que el interés superior de los menores no pueda circunscribirse al conocimiento del vínculo biológico con sus padres, sino que involucra una pluralidad de derechos y valores entre los que se encuentran la preservación de su identidad y relaciones familiares.
Con este razonamiento, la Primera Sala determinó que un juez no está obligado a desahogar oficiosamente la prueba pericial en materia genética en los juicios de desconocimiento de paternidad en los que el cónyuge varón pretende destruir el vínculo paterno-filial que lo une a determinado menor, a diferencia de lo que ocurre en una acción de reconocimiento o indagatoria de paternidad en la que el juez sí debe recabar dicha información de oficio para darle plena efectividad al derecho a la identidad del menor involucrado. La diferencia sustantiva es que, de estimarse procedente, el juicio de desconocimiento de paternidad dejará en incertidumbre filiatoria al menor, mientras que en la acción de reconocimiento o indagatoria de paternidad se establecerá eventualmente el vínculo paterno-filial que garantizará sus derechos.
En el caso concreto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la quejosa y a sus hijos, concluyendo que el tribunal colegiado sí atendió al interés superior del niño y garantizó los derechos de los menores involucrados cuando estimó que la autoridad responsable no podía reincorporar al acervo probatorio una prueba pericial en materia genética declarada desierta por el juez de primera instancia, aduciendo que atendía al interés de los referidos niños.