La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las personas físicas con actividad empresarial que hagan aportaciones fuera de la ley en especie a favor de un candidato o partido político, deberán ser sancionadas con base en conductas atribuidas a las personas morales, como lo establece la normativa electoral.
Al resolver dos asuntos relacionados con la colocación de anuncios espectaculares a favor de precandidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a un cargo de elección popular en Hermosillo, Sonora, por parte de personas físicas con actividades empresariales, el Pleno estableció que ambos constituyeron una aportación en especie, por lo que deben ser considerados como actos anticipados de precampaña, y los responsables deben recibir una sanción que impida la vulneración de los principios de equidad y legalidad en próximos comicios.
En lo relativo al periódico semanal "Nuevo Sonora", el Pleno ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reindividualice el monto de la sanción, tomando en cuenta la documentación correspondiente a los ingresos económicos del sujeto infractor. Mientras que en el caso de la revista "Yo Mujer", confirmó la multa impuesta por la autoridad electoral.
El magistrado Manuel González Oropeza, ponente del asunto relacionado con el periódico semanal "Nuevo Sonora", comentó que la publicidad en los espectaculares se considera como propaganda electoral y contraviene a la ley, por lo que el actor debe ser sancionado como persona moral, ya que no estamos frente a un ente físico tradicional, sino frente a un empresario que obtuvo un beneficio económico al posicionar en el mercado al semanario que promovía determinadas candidaturas.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza expresó que es necesario salvaguardar el principio de equidad y legalidad de una contienda electoral, tal como lo establece la ley, por lo que la interpretación más favorable, debe ser aquella que determina que ninguna persona que se dedique a actos de comercio financie a partidos políticos o candidatos mediante aportaciones o donativos.
El magistrado Salvador Nava Gomar consideró que los juzgadores deben expandir la fuerza normativa de la Constitución o de los principios constitucionales que tienen el cometido de diferenciar la participación de una persona física, de las personas jurídicas, concretamente como aportantes de la materia electoral.
La Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció a favor del proyecto presentado por el magistrado González Oropeza y señaló que desde su perspectiva es relevante distinguir a las personas sancionadas, en su carácter de personas con actividades empresariales.
Precisó que, en ambos casos, los sujetos sancionados se ubican en la prohibición absoluta de realizar aportaciones a partidos, candidatos, precandidatos o aspirantes a cargos de elección popular como si fueran personas de carácter mercantil. Si no se tomara en cuenta esa condición, se estaría permitiendo un fraude a la ley, dijo.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, dijo que no se puede sancionar al responsable como persona física, ya que eso abriría la puerta a la existencia de diversas irregularidades, debido a que cualquier persona crearía una revista con el objetivo de beneficiar a los candidatos.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente del asunto relativo a la revista "Yo Mujer", propuso revocar la multa impuesta por el INE al representante de dicho medio, con el objetivo de que la autoridad electoral le designara una sanción correspondiente a una persona física y no moral; sin embargo, su proyecto fue rechazado por mayoría de votos. Ante ello, dijo que los juzgadores deben aplicar únicamente la norma que el legislador ha establecido para garantizar los principios de legalidad.