La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Fernando Franco González Salas, resolvió atraer un asunto en el que podría pronunciarse sobre la legalidad de una resolución que modifica las condiciones colectivas de trabajo entre una empresa aeronáutica y el sindicato que agrupa a sus sobrecargos.

Al resolver un expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, la Segunda Sala determinó procedente su ejercicio para conocer de un amparo directo en el que se plantean conceptos de violación relacionados con la aplicación de disposiciones que regulan los conflictos colectivos de orden económico, así como normas relativas al régimen especial de las tripulaciones aeronáuticas y a la protección de los derechos humanos de los sobrecargos, problemas jurídicos que, por su complejidad, novedad y relevancia, exigen que el Alto Tribunal Constitucional emita un pronunciamiento que puede repercutir en la solución de casos futuros.

La Sala explicó que el caso resulta relevante y complejo, pues por una parte versa sobre la situación financiera de una empresa aeronáutica y, por la otra, examina las condiciones de trabajo de los sobrecargos, de tal manera que involucra a) hechos financieros y contables de una aerolínea comercial; b) necesidades del servicio público que presta la misma; c) normas oficiales expedidas por las autoridades de la industria aeronáutica, así como los estándares requeridos para su funcionamiento, y d) lineamientos emitidos por las entidades tanto internacionales como de gobierno reguladoras de la aviación civil, todo ello con el propósito de justificar si existe o no la necesidad real de modificar las condiciones laborales de los sobrecargos.

Asimismo, precisó que al ejercerse la facultad de atracción se tomó en consideración que el fin de todo conflicto de naturaleza económica es conseguir el equilibrio y la justicia social entre trabajadores y patrones, y que si bien, en principio, se ha sostenido que su materia se limita a cuestiones exclusivamente económicas de las relaciones colectivas de trabajo, para sortear diferencias que se susciten entre los distintos factores de producción, no es posible dejar de lado aquellos elementos relevantes que se conjugan con ellos, como pueden ser derechos fundamentales de los trabajadores, tal y como ocurre en el caso.

Por otra parte, también se tomó en cuenta que la materia del conflicto laboral en que se emitió el laudo reclamado en el amparo directo, se relaciona con las actividades y funciones de los sobrecargos, quienes como miembros de las tripulaciones aeronáuticas, tienen responsabilidades relacionadas con la seguridad de vuelo y, en ese sentido, las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, y demás cuestiones laborales son situaciones y escenarios específicos, por lo que se sujetan al régimen especial de trabajo establecido en los artículos 215 a 245 de la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, el cual es parte de la legislación nacional, en virtud de ser un tratado internacional celebrado por el Ejecutivo Federal y ratificado por la Cámara de Senadores.

Por lo anterior, el requisito consistente en la “trascendencia” del asunto se cumple cabalmente, pues no existe jurisprudencia actual establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de conflictos de orden económico.