La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al resolver el amparo directo en revisión 1754/2015, concedió el amparo a una mujer de 67 años del Estado de Campeche, a quien, con motivo de su divorcio, le fue negada la pensión alimenticia por compensación debido a que cuenta con una pensión por jubilación. La recurrente alega que tiene derecho a alimentos, pues durante su matrimonio, además de haber tenido un empleo remunerado con el cual contribuía al sostenimiento del hogar, realizaba trabajo del hogar y tareas de cuidado.
Ella alega que su ex cónyuge tiene la obligación de compensarla por haber realizado “doble jornada”, toda vez que lo que obtiene por su pensión por jubilación no le es suficiente para sufragar los gastos médicos que derivan de problemas de salud que por su edad padece, situación que la coloca en un estado de necesidad.
En el caso, un hombre promovió un juicio de divorcio después de varios años de matrimonio. El juez de lo familiar del Estado de Campeche declaró disuelto el vínculo matrimonial pero estimó innecesario fijar pensión alimenticia a favor de la demandada, debido a que cuenta con una pensión por jubilación, lo cual, se estimó, le permite tener ingresos propios para subsistir. Inconforme, la esposa promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala, al analizar el presente caso, determinó que existió discriminación en razón de género en perjuicio de la quejosa, ya que la resolución impugnada parte del hecho de que por ser mujer la quejosa estaba obligada a realizar tareas domésticas y de cuidado, en “doble jornada”, esto es, además de tener un empleo remunerado. Y que no hace falta compensar las tareas del hogar, pues eran parte de su rol de ama de casa y madre.
La Sala concluyó que la pensión alimenticia compensatoria no es incompatible con el hecho de que la quejosa haya tenido –además– un empleo remunerado, pues lo relevante para fijarla es el estado de necesidad en que ésta se encuentra, ya que la finalidad de dicha compensación es eliminar el desequilibrio económico, así como el acceso a una vida digna.
Por otra parte, la Sala aplicó una perspectiva de envejecimiento, a través de la cual se busca proteger los derechos de los adultos mayores y, en el caso, se tiene que la aquí recurrente se encuentra en un estado de vulnerabilidad al no poder atender los problemas de salud que padece, con la pensión que por jubilación obtiene, lo que hace indispensable que se velen sus intereses con especial intensidad con el objetivo de garantizar una vejez con dignidad.
Por todo lo expuesto, se revocó la sentencia recurrida, se amparó a la quejosa y se devolvieron los autos al Tribunal Colegiado para que, partiendo de lo resuelto en la presente ejecutoria, del material probatorio respecto de la necesidad de la quejosa y de las posibilidades económicas de su ex esposo, quien también es adulto mayor, determine si es procedente la pensión alimenticia por compensación solicitada.