En sesión de 10 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2524/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema tiene que ver con el contenido y alcance de la dignidad humana para exigir que, ante la necesidad alimenticia del cónyuge supérstite, las disposiciones de la sucesión testamentaria se apliquen analógicamente a la sucesión legítima para tal efecto.
En el caso, la cónyuge supérstite demandó a la sucesión de su difunto esposo la constitución de una pensión alimenticia en su favor. Dicha pretensión le fue negada en primera y segunda instancia, por lo cual promovió amparo. El tribunal colegiado estimó procedente la acción de alimentos. Inconformes, los demás herederos de la sucesión interpusieron el presente recurso de revisión.
Para la Primera Sala un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia a cargo de la sucesión legítima de la cual forma parte. Sin embargo, precisamente en su carácter de heredero legítimo, puede ejercitar la acción en el juicio intestamentario para que se efectúe la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, si los hubiera, así como exigir al albacea de la sucesión que tome todas las medidas necesarias que su cargo le confiere para solventar su urgencia alimentaria.
Razón por la cual, la interpretación constitucional del tribunal colegiado sobre los alcances del derecho a la dignidad humana no es la que debe prevalecer y, por lo mismo, la Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al citado tribunal a fin de que emita una nueva decisión tomando en cuenta los lineamientos de la presente resolución.
Es de mencionar que la legislación civil del Distrito Federal contempla mecanismos específicos para solventar una inquietud legítima como la planteada por la quejosa, sin que ello implique desnaturalizar la institución de los alimentos ni violentar los derechos de los demás herederos.