A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, en sesión de 10 de febrero de 2016, el amparo en revisión 727/2015, confirmó la constitucionalidad del artículo 26, fracción I, inciso F), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

El precepto impugnado establece como requisito para la expedición de licencias particulares individuales para la portación de armas para personas físicas, el acreditar a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas, ya sea por naturaleza de la ocupación o empleo, las circunstancias especiales del lugar en que se viva o cualquier otro motivo justificado.

En el caso, un particular solicitó licencia para portación de arma de fuego, petición que le fue negada en virtud de que no acreditó el requisito previsto en el precepto impugnado, ya que las causas y razones que expuso no justificaban la portación de una arma de fuego. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

Para la Primera Sala la atribución para la expedición de la citada licencia constituye una facultad discrecional otorgada por el legislador a la autoridad castrense, lo cual no resulta en sí mismo inconstitucional, pues su ejercicio encuentra sus límites en los derechos de fundamentación y motivación previstas en el artículo 16 constitucional.

Al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso, expuso que la autoridad al señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para denegar la licencia solicitada, efectuó una correcta adecuación entre los motivos expuestos y la norma aplicable, lo cual permitió que su determinación no fuera arbitraria.