La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se establecen las reglas de transición del modelo de comunicación político-electoral para garantizar la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar en el que se declararon infundadas los medios de impugnación interpuestos por los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, quienes argumentaron que del 12% de tiempo en radio y televisión que corresponde al Estado, tienen derecho a disponer de 50%, pero se les está otorgando únicamente un 45%, mientras que a la autoridad administrativa se le asigna un 55 por ciento.

En la sentencia se indica que la ley establece que el derecho de los partidos se debe ejercer en mensajes de 30 segundos cada uno y, las fracciones sobrantes, corresponden al INE para que realice sus campañas institucionales, además de que dicha prerrogativa corresponde también a las autoridades electorales locales, por lo que no se puede transferir automáticamente a los partidos políticos.

Asimismo, se estimó que tampoco les asiste la razón a los actores cuando afirman que la distribución del tiempo debe realizarse por periodo de seis meses y no por día, dado que el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión se asigna diariamente, y no es acumulable, ni puede transferirse entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.

El Pleno también confirmó el Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del referido Instituto, por el que se modifican los modelos de distribución y pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de partidos políticos nacionales y locales aprobados por el Consejo General del INE.

La Sala Superior declaró infundados los medios de impugnación presentados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y PT, en los que se alega una incorrecta determinación de transmisión aplicable para los mensajes de los partidos políticos en horarios de mayor audiencia.