La Primera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la fracción VII, apartado B, del artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que establece grados diferenciados entre los profesionistas con licenciatura de contadores públicos y los de derecho, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1 constitucional.

 

Los ministros consideraron que tal trato diferenciado obedece a la ubicación de servicio y no al grado académico de los profesionistas, pues se atiende a cuestiones de funcionalidad propia de la institución, en virtud de las diferencias que implican las actividades de los servicios prestados por ambos profesionistas y que, considerar lo contrario, llevaría a restar eficiencia a una organización que para su correcto funcionamiento requiere de un sano respeto a la cadena de mando.

De esta manera, se negó el amparo a dos quejosos que objetaron dicho precepto que establece que los contadores públicos pertenecientes al Servicio de Administración tendrán el grado mínimo de tenientes y máximo de general brigadier, en tanto que los licenciados en derecho adscritos al Servicio de Justicia ostentarán el grado mínimo de mayor y máximo de general de brigada.

La Salaprecisó que es correcta la distinción hecha por el legislador en la referida disposición normativa entre profesiones distintas, y clases de servicio, toda vez que se debe a las necesidades operativas y de organización de las fuerzas armadas, donde cada servicio requiere de personal especializado para su correcto funcionamiento.

Por lo mismo, los ministros señalaron que si bien los contadores públicos y los licenciados en derecho tienen un nivel similar de preparación académica, no por ese solo hecho puede decirse que se encuentren en una situación de igualdad que amerite la posibilidad de obtener el mismo nivel de cargo militar.

Lo anterior, subrayaron, en virtud de que al Servicio de Administración corresponden actividades diferentes de aquélla que lleva a cabo el diverso de Justicia, por lo que el hecho de que en éste último los licenciados en derecho inicien con un grado de Mayor y no de Teniente, como los contadores públicos, significa que las diversas funciones que se desenvuelven en los diversos servicios requieren y exigen diferente forma de organización, en específico, del ejercicio de la autoridad y del mando.