El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como improcedente el juicio de amparo que promovieron diversos quejosos en contra de la reforma constitucional de 2007 en materia electoral, toda vez que el amparo no es el medio idóneo para revisar si el procedimiento de reforma fue hecho de acuerdo a las reglas que la Carta Magna prevé.
Los ministros señalaron que si bien el Alto Tribunal puede revisar la actuación del Poder Reformador de la Constitución, resulta improcedente que lo haga por la vía del juicio de amparo, porque no se le pueden dar efectos particulares y concretos a la decisión que llegara a alcanzarse.
En ese sentido, el Pleno de la SCJN confirmó el sobreseimiento decretado por la juez de Distrito, al no estar el juicio de amparo constitucionalmente dotado de efectos generales.