La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 4506/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él se declaró inconstitucional el artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, porque viola los derechos humanos de acceso pleno a la jurisdicción del Estado y debido proceso, al excluir la procedencia del recurso de apelación contra sentencias en los casos en que se haya autorizado la sustitución de la privativa de la libertad.
Por lo anterior, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió los autos al tribunal colegiado respectivo para que éste resuelva el caso concreto, a partir de la referida declaratoria de inconstitucionalidad.
En el presente asunto, el juez de la causa declaró al aquí quejoso penalmente responsable por el delito de lesiones en riña, condenándolo a un año de prisión, multa y pago de reparación del daño, pero también le otorgó el beneficio de sustitución de la pena privativa de libertad. Inconforme promovió amparo en contra de la exclusión para impugnar, en segunda instancia, tal sentencia. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala estimó que la inconstitucionalidad de la citada porción normativa, se debe a que tratándose de procesos penales sí es exigible que toda sentencia condenatoria pueda impugnarse para que se revise. Además, en términos de la jurisprudencia de fuente internacional en materia de derechos humanos, existe la obligación de que se otorgue una segunda instancia en todos los procesos en que se apliquen sanciones pueden, a través de recursos ordinarios, como el recurso de apelación.
Esto es así, porque la doble instancia reviste una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico, al tener una estrecha relación con los derechos al debido proceso y de defensa, ya que busca la protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia.