En sesión del 20 de mayo de 2015 la Primera Sala resolvió, por mayoría de votos y a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el amparo en revisión 492/2014, mediante el cual se analizó el interés legítimo de un periodista para impugnar el artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas y además se analizó si éste era o no constitucional.

Al respecto, la Sala destacó que los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información no sólo protegen libertades necesarias para la autonomía personal de los individuos, sino también pretenden proteger y garantizar un espacio público de deliberación política.

La Sala destacó que el quejoso forma parte del gremio periodístico cuya actividad principal es justamente la realización de las actividades que se encuentran excluidas por la norma: obtener y proporcionar información que es indispensable para el escrutinio público de las instituciones y, por tanto, para el debido funcionamiento de la democracia representativa.

Añadió la Sala que la existencia de una norma que penalice de entrada la búsqueda de información puede constituir un efecto amedrentador en el periodista, puesto que, al margen de que no se compruebe su responsabilidad, el simple hecho de ser sometido a un proceso penal puede claramente disuadirlo de cumplir con su labor profesional, ante la amenaza real de ser sometido a uno o varios procesos.

Por tanto, la Sala consideró que la mera existencia de dicha ley afectaba al periodista en su labor profesional.

Finalmente, la Sala consideró que el artículo analizado es inconstitucional pues la descripción de la conducta punible no cumple con el principio de taxatividad, entre otras razones, porque impide que los ciudadanos tengan certeza sobre el debate público en el que pueden participar y porque aplica para cualquier tipo de delito sin importar su gravedad.

En virtud de lo anterior, la Primera Sala otorgó el amparo al periodista considerando que la mera existencia de la norma lo afectaba en su profesión y, además, estimó que dicha norma era inconstitucional.