La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconoció el valor legítimo de la ciudadanía a exigir que el sistema democrático se respete en este proceso electoral y que al resolver los medios de impugnación derivados de él, se cumplan las garantías del debido proceso.

Ante ello, determinó que el escrito en el que un grupo de ciudadanos pide la pérdida y/o cancelación del registro del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por el conjunto y magnitud de presuntas violaciones graves, sistemáticas y reiteradas, sea desahogado por el Instituto Nacional Electoral, a través de un procedimiento ordinario sancionador.

El Pleno determinó que si bien la pretensión de los 139 mil 432 actores está vinculada con el derecho de petición y no con una denuncia, la solicitud de la perdida de registro del PVEM se debe tramitar en alguno de los dos procedimientos previstos en la norma, siendo en este caso, el más idóneo, el ordinario, ya que permite salvaguardar y maximizar el derecho de acceso a la justicia y debido proceso. Además, prevé formalidades esenciales para el denunciante y el partido político denunciado.

En la sesión pública, se explicó que la sanción sobre el caso relativo a la pérdida de registro del partido  sólo se podrá emitir al analizar todos los puntos petitorios, respetando el derecho de audiencia del instituto político y todas garantías del debido proceso.

En ese sentido, se confirmó el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó que el asunto fuera conocido mediante un procedimiento ordinario sancionador.

El Magistrado ponente, Flavio Galván Rivera comentó que, si bien los recurrentes no solicitaron de manera estricta el inicio de un Procedimiento Sancionador Ordinario, en su escrito, la única vía conforme a Derecho es el inicio de este Procedimiento.

“Es verdad que los ciudadanos interesados hicieron una petición al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Pero para que el Consejo General del INE pueda dar respuesta a lo solicitado es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 95 de la misma Ley General de Partidos Políticos, es decir, no se puede resolver sobre la pérdida de registro de un partido político, aun cuando se invoque el incumplimiento grave y sistemático de sus deberes constitucionales, legales e infra legales, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado. Cómo, dónde y cuándo se debe dar esta defensa”,  debe ser en los términos y procedimientos previstos en la ley, expuso.

Asimismo, el magistrado mencionó que para llegar a la conclusión de que existe infracción, responsabilidad y que procede imponer una sanción contra el PVEM, se deben cumplir las reglas del debido proceso legal, que son aplicables a los procedimientos sancionadores. “No es a capricho de la autoridad; la autoridad, por ese principio de legalidad y de constitucionalidad se tiene que someter a todo un procedimiento, para poder llegar a la conclusión. Procedimiento que en este caso, como hemos recordado, corresponde a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral”, explicó.

Durante su intervención, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa destacó que un pronunciamiento sobre la cancelación de registro de un partido político fuera de las urnas tiene un profundo impacto para la democracia. Por ello, enfatizó que, sin prejuzgar el fondo del asunto, resulta fundamental que el proceso sancionador que al respecto se inicie se desarrolle con un respeto irrestricto a todas las garantías que conforman el derecho a un debido proceso, pues sólo así se garantizará que la decisión que se adopte sea válida y constitucionalmente legítima.

Por ello, compartió la propuesta del magistrado Galván en el sentido de confirmar el acuerdo del INE de tramitar la petición ciudadana a través de un procedimiento ordinario, dentro del cual el partido político tenga derecho de audiencia y pueda defenderse de las alegaciones en su contra.

El magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, refirió que los ciudadanos tienen derecho a exigir que se respete el sistema o el modelo democrático que debe imperar de frente a las elecciones. Dijo que la Jurisprudencia de la Sala Superior reconoce el interés legítimo del universo de ciudadanos que no tienen una vulneración directa a un derecho subjetivo, pero tienen la preocupación social de preservar el orden jurídico, dado que guardan una posición especial de cara a dicho orden jurídico, lo que en la doctrina se conoce como interés legítimo- aspecto que exige un resguardo a través de la tutela judicial desde una visión progresiva de ese derecho.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López indicó que el sistema democrático se ha entregado a la ciudadanía, o a través de órganos ciudadanos para efectos de su vigilancia y administración, por lo cual es relevante que se les reconozca legitimación para solicitar la nulidad o la cancelación de un registro a un partido político, y los propios ciudadanos que hicieron la petición correspondiente impugnan un acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, donde precisamente se les admitió esa solicitud para efectos de trámite.

El magistrado Salvador Nava Gomar explicó las diferencias entre el procedimiento especial sancionador que es resuelto de manera mucho más breve y expedita, para algunos casos que demandan esa urgencia, como son las medidas cautelares, y el procedimiento ordinario sancionador, que se ve enriquecido en cuestiones de debido proceso y que brinda más certeza para los propios denunciantes, para el partido denunciado y para la misma autoridad que va a resolver un asunto de tal gravedad y delicadeza, como puede ser el retiro del registro para un partido político nacional.

El magistrado Manuel González Oropeza sostuvo que si los dirigentes han incurrido en infracciones, la autoridad tiene la obligación de ponderar esas infracciones a la luz de un procedimiento no festinado, no sumario; tiene la obligación de iniciar el procedimiento de manera mesurada, imparcial, ponderada, porque están en juego los derechos políticos de los militantes de ese partido.