La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo en revisión 541/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, negó el amparo a tres personas inculpadas por el delito de afirmar en su demanda de amparo hechos falsos (delito de violación a la Ley de Amparo), previsto en dicha ley, vigente en la época de los hechos.
En el caso, se decretó formal prisión a los aquí quejosos, en virtud de que bajo protesta de decir verdad, al promover respectivamente su demanda de garantías, expresaron ser parte de un contrato de fideicomiso, lo que resultó ser falso.
Los quejosos solicitaron un incidente de extinción de la acción penal por supresión del tipo penal en que se fundó el dictado del auto de formal prisión, mismo que se declaró infundado. Inconforme promovieron amparo, el cual les fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La Primera Sala determinó que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, es constitucional al establecer que a las personas que estén siendo procesadas o hayan sido sentenciadas por los delitos contemplados en la abrogada Ley de Amparo (artículo 211), les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se cometió el delito.
Ello es así, ya que la mencionada norma transitoria regula el paso ordenado de la Ley de Amparo anterior a la nueva ley, sin que con ello se obstaculice el efectivo acceso a la justicia de los gobernados que se encuentren en la mencionada hipótesis.
Además, tampoco viola el derecho de igualdad, en la vertiente jurisdiccional, ya que no constituye una ley privativa, pues únicamente tiende a resolver los conflictos que surjan con la expedición de la nueva disposición.
Por otra parte, tampoco viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, atento a que dicho principio está dirigido a la prohibición de imponer en los juicios criminales penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, lo que en el caso no ocurre, toda vez que el citado artículo 211 ha sido objeto de sucesión normativa y la previsión de la conducta considerada como delictiva actualmente está comprendida en el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo vigente.
En este sentido, concluyó la Sala, la conducta delictiva imputada a los quejosos subsiste en el sistema jurídico positivo, pues al no haber sido objeto de desaparición o modificación de los elementos esenciales que configuran el tipo penal, no se está frente al supuesto de supresión de la norma que conlleve a la extinción de la acción respecto de los hechos cometidos durante la vigencia de la abrogada Ley de Amparo.