El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la “Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030”, aprobada por el municipio de Solidaridad, en sesión extraordinaria de Cabildo de 5 de abril de 2008, sólo por cuanto hace a la incorporación, en dicho Programa, del Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah.
Al respecto, la Corte determinó que tanto el Parque Nacional como la Zona de Monumentos Arqueológicos constituyen bienes nacionales sujetos al régimen de dominio público de la Federación y, por tanto, es ésta la que cuenta con la atribución exclusiva de regular este tipo de bienes. Asimismo, se estableció que existe la posibilidad, conforme a la legislación, de que la Federación se coordine con el estado y los municipios en el ejercicio de tal atribución; sin embargo, las facultades que el estado y los municipios pueden desplegar respecto de estos bienes, están condicionadas a que la Federación, bajo cuyo régimen éstos se encuentran, así lo autorice.
De esta forma, los ministros concluyeron que al pretender regular los usos y destinos de bienes nacionales de jurisdicción federal, el municipio de Solidaridad se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, invadiendo con ello la esfera competencial propia de la Federación, lo que derivó en la invalidez del Programa de Desarrollo Urbano antes citado, sólo en aquellas partes que se refieren al Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah.
Finalmente, con fundamento en el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se precisaron los efectos de la declaratoria de invalidez mencionada, en el sentido de que, además de la exclusión del Parque Nacional y la Zona de Monumentos Arqueológicos de la “Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum 2006-2030”, la Federación debía ejercer su atribución exclusiva respecto de estos bienes y, en su caso, determinar la forma de coordinarse con el Estado de Quintana Roo y los Municipios demandados, a efecto de resolver la situación fáctica relacionada con las construcciones y asentamientos humanos existentes dentro del polígono que comprenden tanto el Parque como la Zona.