El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesiones del 9 y 10 de febrero de 2015, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2009, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos preceptos de la Ley de Salud Pública de Baja California, determinó invalidar la porción normativa del primer párrafo del artículo 147 de dicho ordenamiento, que dice: no dependientes , al considerarla discriminatoria de los menores con discapacidad dependiente, por impedir el acceso a los niños en esa situación a los Centros de Desarrollo Infantil (CENDI) de dicha entidad federativa.

Dicha invalidez surtirá sus efectos a la notificación de la resolución al Congreso del Estado.

Asimismo el Alto Tribunal estableció que ese órgano legislativo deberá ajustar todo su marco normativo de la materia, a más tardar durante el próximo periodo legislativo, a fin de que se adopte el nuevo modelo inclusivo contemplado en las disposiciones internacionales.