Los tiempos judiciales no se guían por los vaivenes políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) basa su actuación en los principios establecidos en nuestra Constitución, afirmó José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente de la Sala Superior, al resolver el asunto relacionado con el caso Monex derivado del Proceso Electoral Federal 2011-2012.
Explicó que la resolución, en la que se ordenó al INE investigar el destino de 7 millones de pesos, se presentó tras un largo proceso de instrucción que permitió recibir elementos probatorios para una revisión minuciosa. “No se trata de una demora, lo dejo muy claro, es el resultado de un análisis exhaustivo de los agravios hechos valer y una revisión de las pruebas presentadas que han llevado a esta resolución”, expuso.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza destacó la importancia de la sentencia ya que permitirá conocer cuál fue el destino de 7 millones de pesos que el entonces Instituto Federal Electoral, automáticamente y sin justificación alguna, cargó a los gastos de campaña del PRI, sin que estuvieran plenamente identificados con este tipo de recursos.
Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza subrayó que “la labor que tenemos como jueces de un Tribunal constitucional, no es corregir los errores individuales cometidos en las resoluciones por los órganos, en este caso, de la Unidad de Fiscalización del entonces Consejo General del IFE. La preocupación de un Tribunal constitucional, en casos como este, es la más amplia acción correctiva de todo el sistema, a partir de la resolución, el Tribunal y la autoridad electoral, estamos haciendo la más amplia acción correctiva de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las campañas electorales”, refirió.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que propone modificar la resolución del INE, con la finalidad de que realice una nueva investigación en la que se esclarezca el destino del monto de 7 millones de pesos que aparecen como erogados de la cuenta en la que se depositaron los recursos provenientes del contrato de mutuo con intereses, de conformidad con el informe presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a solicitud de la autoridad electoral.
Alanis Figueroa precisó que el proyecto era exhaustivo en el análisis de cada una de las constancias que obran en el expediente. Señaló que no se prueba el financiamiento paralelo con recursos ilícitos, ni la compra y coacción del voto con los denominados monederos Monex. Advirtió que la autoridad deberá determinar si estos gastos corresponden a gastos ordinarios o de campaña, para lo que la autoridad electoral deberá revisar detalladamente el monto indicado así como la documentación comprobatoria y determinar, en su caso, las infracciones y sanciones a las que haya lugar.
En su momento, el magistrado Flavio Galván Rivera desatacó que la resolución se modifica para que el INE explique el destino de los 7 millones de pesos que el IFE decidió cargar a los gastos de campaña. Tras señalar que el Tribunal Electoral no está facultado para investigar, sostuvo que los informes de la CNVB y de la Unidad de Fiscalización del entonces IFE, permiten acreditar que los 66 millones de pesos tuvieron un origen y un destino lícito, ya que se utilizaron para pagar los servicios del personal contratado durante el proceso electoral.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que no existen elementos que permitan establecer la existencia del fondeo de recursos o financiamiento paralelo a la campaña de la coalición “Compromiso por México”, ni se demuestra la compra y coacción de voto. No queda ninguna duda, expuso, que el origen del dinero es claro, producto de la celebración de un contrato por parte de la empresa Alquino S.A.de C.V., y el PRI, ya que los institutos políticos no tienen ninguna limitación para celebrar contratos.
En tanto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que la integración de este proyecto se realizó durante más de un año, debido al alto grado de complejidad que implica la revisión de los documentos y los elementos probatorios, ya que es necesario garantizar a la ciudanía una resolución bien fundamentada.