La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la controversia constitucional 109/2013, promovida por el Municipio de Chinameca, Estado de Veracruz.
La Primera Sala determinó declarar la invalidez del Decreto 878 emitido por el Congreso del Estado de Veracruz, por el que resolvió el conflicto de límites territoriales entre los Municipios de Oteapan y Chinameca, al no satisfacer el estándar referente a que el procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de reglas de votación establecidas y, por lo mismo, no puede tenerse por aprobado por el Congreso del Estado.
En el caso, la Comisión Permanente de Límites Territoriales Intermunicipales emitió dictamen y proyecto de decreto, en el cual presentó al Pleno del Congreso tres alternativas de solución al citado conflicto de límites territoriales. Posteriormente se puso a consideración, en votación nominal, la primera alternativa de solución, misma que se tuvo por aprobada al obtenerse más de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Sin embargo, en el Decreto impugnado se reproduce el contenido del proyecto relativo a la segunda alternativa propuesta, misma que nunca se puso a votación, pues antes de ello se aprobó la primera alternativa.
Razón por la cual, la Primera Sala ordenó al Poder Legislativo del Estado en cuestión reponer, a la brevedad, el procedimiento legislativo relativo a la fijación de los límites territoriales de dichos Municipios, para el efecto de que se someta nuevamente a la aprobación del Pleno el proyecto de decreto, u otro que, en su caso, se ordene elaborar, a fin de que, con plenitud de jurisdicción, emita la resolución que pone fin al procedimiento respectivo, debiendo informar periódicamente a esta Suprema Corte sobre el cumplimiento de este fallo.