La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo en revisión 209/2014, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Al resolver el amparo confirmó la sentencia del juez de Distrito en el sentido de negar el beneficio de tratamiento preliberacional a una persona sentenciada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que para delitos como éste, el legislador, atendiendo a una política criminal, no lo contempla pues busca inhibir su comisión.
Razón por la cual, la Primera Sala determinó constitucional el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y 85, fracción I, inciso j), del Código Penal Federal, en virtud de que no transgreden las directrices que deben regir dentro del sistema penitenciario del Estado para la reinserción social del infractor, establecidas en el parámetro de regularidad.
Al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo, se remarcó que no existe discriminación en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales que la ley establece a favor de los sentenciados, toda vez que el legislador justifica de manera objetiva y razonable la negativa de dichos beneficios para los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otras cosas, por el impacto que éstos tienen en la afectación a la seguridad y salud pública como bienes jurídicos protegidos por la norma penal.
Es de mencionar que en el presente caso se condenó a cinco años de prisión a la aquí quejosa por el delito en cuestión. Vía incidental solicitó se le concediera el beneficio de tratamiento preliberacional. El juez de Distrito declaró infundado el incidente debido a que el delito por el que se sancionó a la solicitante se encuentra contemplado por los preceptos impugnados respecto del cual establecen que no procede la concesión de ese beneficio. Inconforme promovió amparo y, por lo mismo, la presente revisión.