La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 308/2014, en la sesión celebrada el 21 de enero del año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Determinó revocar la sentencia recurrida y devolver el expediente al Tribunal Colegiado del conocimiento, pues se consideró que no fue respetado el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo se originó porque la autoridad responsable incurrió en inconsistencias relevantes relacionadas con la identificación del inculpado mismas que fueron reclamadas por el quejoso en su demanda de amparo. Sin embargo, dichas inconsistencias fueron convalidadas erróneamente por el Tribunal Colegiado.
De tal modo, la Primera Sala argumentó que estas inconsistencias evidenciaban que la autoridad responsable y el Tribunal Colegiado no cumplieron con el estándar de prueba derivado del principio de presunción de inocencia, porque sencillamente no se cercioraron de que las hipótesis de inocencia alegadas por el quejoso en sus declaraciones, y por los testigos presenciales que no lo reconocieron como una de las personas que llevó a cabo el robo con violencia, hubieran quedado desvirtuadas.
Los ministros de la Primera Sala sostuvieron que no podía pasarse por alto el incumplimiento del estándar de valoración de la prueba, ya que de él depende en el caso concreto la defensa y salvaguarda de un principio constitucional fundamental en todo asunto de naturaleza criminal: la presunción de inocencia y las razones subyacentes del mismo. Lo anterior, afirmaron es el papel del tribunal constitucional, es decir, advertir la probable perturbación del orden constitucional o su regularidad, y actuar en consecuencia.