La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 51/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Determinó que el juez al resolver, en el plazo establecido por la ley, la situación jurídica del inculpado, debe limitarse al contenido de la consignación por la que se ejerce la acción penal, al no corresponderle extraer de la averiguación previa los hechos y la conducta atribuida, cuando estas circunstancias no las precisa el Ministerio Público en dicho documento.
Lo anterior es así, toda vez que, para efectos de que se resuelva la situación jurídica de una persona implicada en la comisión de un delito, a título de probabilidad, deben observarse condiciones que son obligatorias para el Ministerio Público, que tienen que ver con la precisión concreta de los hechos y circunstancias relacionadas con el delito materia del ejercicio de la acción penal y, por lo mismo, éstas deben quedar perfectamente establecidas en el escrito de consignación, pues con este acto materializa la facultad que le confiere la Constitución Federal para detentar la acción institucional del ius puniendi.
Por tanto, los ministros remarcaron que cuando del escrito de consignación por el que el Ministerio Público materializó el ejercicio de la acción penal, se especifican los hechos y la conducta relacionados con el delito atribuido, el juez que conoce de la causa penal no puede realizar un análisis que implique integrar el contenido del escrito de consignación con la averiguación previa, a fin de derivar cuáles son los hechos y la conducta relacionada con el delito atribuido al inculpado.
En consecuencia, el juzgador deberá realizar lo siguiente:
a) Resolver la situación jurídica del inculpado en el plazo establecido por la ley.
b) Limitarse a los hechos que se precisen en el escrito de consignación por el que el Ministerio Público materializa el ejercicio de la acción penal.
c) En caso de que en el escrito de consignación no se especifiquen los hechos y la conducta relacionados con el delito atribuido, el juzgador no debe deducirlos a partir de la averiguación de las constancias que integran la averiguación previa.
d) En este último supuesto, determinará que la omisión de los hechos y la conducta imputada al indiciado, no permiten constatar si se satisfacen los presupuestos jurídicos de cuerpo del delito y probable responsabilidad del inculpado, para estar en condiciones de decretar la formal prisión o sujeción a proceso del inculpado.
e) Después de resaltar la omisión en que incurrió el Ministerio Público en el pliego de consignación, decretará la libertad del inculpado por falta de méritos para procesar o de no sujeción a proceso, en virtud de que no puede quedar sin resolución la situación jurídica de la persona que es considerada probable responsable de un delito. Lo cual no impide que con posterioridad el órgano acusador insista en el ejercicio de la acción penal.