La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) adoptó por unanimidad de cinco votos, la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para resolver un caso relacionado con el fallecimiento de 24 recién nacidos a finales de 2002, dentro del Hospital General “K” de Comitán de Domínguez, Chiapas, debido a la falta de recursos materiales y humanos en dicho hospital.

Estos hechos provocaron que en agosto de 2011, el Ministerio Público ejerciera acción penal por el delito de homicidio en contra de Pablo Salazar Mendiguchía, ex Gobernador del Estado de Chiapas y Ángel René Estrada Arévalo, ex Secretario de Salud estatal.

Sin embargo, la Primera Sala, al ocuparse del estudio del asunto, advirtió que después de 11 años de investigaciones y mientras el asunto se encontraba en trámite en el Poder Judicial Federal, el Ministerio Público local se había desistido de la acción penal en contra del ex Gobernador y ex Secretario de Salud y, en consecuencia, el juez de primera instancia les había dictado sentencia absolutoria.

Bajo este contexto, la Primera Sala precisó que las víctimas debían haber sido notificadas oportunamente del desistimiento de la acción penal y de la sentencia absolutoria, a efecto de poder defender sus derechos mediante la interposición de algún recurso o juicio de amparo. En consecuencia, ordenó al juez de amparo que notificara a las víctimas del desistimiento del Ministerio Público y de la sentencia absolutoria, informándoles también de su derecho a impugnar dichas resoluciones y, una vez hecho lo anterior, dictara la sentencia que conforme a derecho proceda.