La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 336/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Al resolverla determinó atraer un amparo directo que tiene que ver con un juicio de desconocimiento de paternidad, en el cual el promovente impugnó los artículos 323 y 327 del Código Civil de Baja California, ya que mediante ellos se desestimó su acción de desconocimiento de paternidad, consistente en hacer valer, con posterioridad a los sesenta días previstos en los preceptos impugnados, la prueba pericial en genética, es decir, cuando su acción ya había caducado.
En el caso, un señor demandó de su entonces esposa el divorcio y la pérdida de la patria potestad respecto de su menor hija. Sin embargo, la señora al contestar la demanda reconvino la nulidad del acta de nacimiento de la menor, bajo el argumento de que la niña no era hija biológica del promovente por lo que no podía demandarle dicha pérdida. Por lo anterior, el señor interpuso juicio de desconocimiento de paternidad, el juez desestimó su acción en virtud de que la misma ya había caducado. Por lo anterior, el señor promovió apelación y el amparo que aquí se solicita atraer.
La Primera Sala determinó que el presente asunto permitirá, si es el caso, analizar las limitaciones impuestas por la ley a la procedencia de la acción de desconocimiento de paternidad, no sólo a la luz de los derechos de los sujetos involucrados, esto es, tanto del marido, de la madre, como del menor, sino posiblemente también del avance de la ciencia.
Así, el interés y trascendencia del amparo se debe a que, sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala podrá resolver los siguientes cuestionamientos:
• ¿Cuál fue la intención del legislador al establecer una construcción limitativa para la procedencia de tal acción de desconocimiento? ¿Las medidas legislativas para obtener dicho fin son idóneas con el avance científico actual?
• Es una medida legislativa proporcional que se impida al marido desconocer al hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio si:
a) Se prueba que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte.
b) Concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él.
c) Ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer.
• ¿La construcción limitativa para la procedencia de la acción de desconocimiento de paternidad en la legislación civil de Baja California, vulnera el acceso a la jurisdicción del marido?