El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que la interrupción o inconsistencia del Sistema de Información de la Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral (REDINE), no afecta al resultado final de una elección.
En la Tesis XLIX/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral indica que el Sistema de Información de la Red Nacional de Informática del INE, no constituye un medio oficial de resultados electorales.
De manera que, al ser un instrumento que contribuye al desarrollo de las actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia de los resultados que se vayan generando durante los cómputos distritales, su interrupción o las inconsistencias que pudiera presentar, no afectan el resultado final de la elección.
Lo anterior, porque los resultados oficiales y vinculantes, son los contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla y las actas de cómputo distrital, por lo que cualquier irregularidad o inconsistencia debe estar sustentada en la información que en éstas se contiene.
La Tesis con el rubro “Sistema de Información de la Red Nacional de Informática del Instituto Nacional Electoral (REDINE). Su interrupción o inconsistencia no afecta al resultado final de una elección”, fue aprobada por unanimidad en sesión pública celebrada el 29 de julio de 2015.
El criterio jurídico se fundamenta en los artículos 287 al 289 y 294 al 299, 309, 310, 311, 313, 316 y 326, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en concordancia con los Lineamientos para la operación, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 de las Bases de Datos y los Sistemas de Información de la Red Nacional de Informática del Instituto (REDINE), que permitirán el desarrollo y seguimiento de las actividades de los órganos centrales y desconcentrados del INE.