En sesión de 5 de agosto del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 547/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El asunto deriva de un juicio ordinario civil promovido por los padres de un menor, mediante el cual reclamaron una indemnización por responsabilidad civil subjetiva y daño moral, derivados de una supuesta práctica médica negligente, consistente en la realización de un estudio de resonancia magnética de cráneo que requirió un procedimiento anestésico a causa del cual los progenitores manifestaron que el niño sufrió una incapacidad total permanente.
El juez de primera instancia resolvió condenar tanto al laboratorio como al médico anestesiólogo pediátrico. El tribunal de alzada modificó la sentencia en lo relativo a la cuantificación del daño moral, que asciende a más de 20 millones de pesos. El apoderado del laboratorio promovió un juicio de amparo en contra de dicha resolución.
La Primera Sala determinó atraer el amparo, toda vez que, en su momento y sin prejuzgar su resolución de fondo, estará en posibilidad de analizar el control de convencionalidad ejercido por el juez de primera instancia y confirmado por la Sala responsable, mediante el cual inaplicó el plazo de prescripción de la acción previsto en el artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal (dos años contados a partir del día en que se haya causado el daño), con base en el interés superior del menor. Asimismo, el Alto Tribunal podrá pronunciarse sobre las obligaciones de un prestador de servicio de laboratorio y diagnóstico respecto de la normativa relacionada con el expediente clínico y el uso de la anestesia, la distribución de las cargas probatorias en casos de negligencia médica y la valoración de pruebas periciales tomando en cuenta el grado de especialización médica.