Al resolver la Contradicción de Tesis 457/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en un juicio especial de fianzas, el deudor principal, como tercero llamado a juicio, está legitimado para oponer excepciones y defensas.
La contradicción se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el cual concede al deudor principal, como tercero llamado a juicIo, el derecho de ofrecer pruebas, también lo legitima para oponer defensas y excepciones.
La Sala argumentó que en un juicio especial de fianzas, la denuncia del pleito en contra del deudor principal, no solamente le otorga el derecho de ofrecer pruebas, sino también oponer excepciones y defensas.
Ello en virtud de que, al llamarlo, se le da el carácter de parte en el mismo, por el interés jurídico que éste puede tener en lo que se resuelva en la controversia que originalmente se entabla entre fiadora y beneficiario, y la eventual denuncia en contra de éste. Además, la finalidad del ofrecimiento de pruebas en el proceso, es producir convicción en el juzgador respecto de la controversia que se analiza, en relación con algún hecho.
Lo expuesto, en suma, es acorde con los artículos 14 y 17 constitucionales, así como con las garantías y derechos fundamentales contenidos en los mismos, pues los conceptos de acceso a la justicia y defensa adecuada deben entenderse en su más amplio sentido, para producir en la persona el mayor beneficio en la defensa de sus derechos.