La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo 12/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz y en él negó la protección de la justicia federal a la abuela de una menor que impugnó la presunción de paternidad de su nieta, debido a que las personas legitimadas para promover dicho juicio son el cónyuge varón, la madre y el hijo, además de los expresamente señalados en la ley, tal y como lo establece el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 336.

Ello es así, toda vez que la mención del padre, la madre y el hijo como sujetos que deben intervenir en un juicio sobre impugnación de paternidad o de maternidad en dicho precepto, no constituye un listado de los individuos que están legitimados para ejercer la acción de que se trata, sino la referencia de aquéllos a los que se debe llamar a juicio para hacer valer sus derechos.

Lo anterior se fortalece, señalaron los ministros, ya que en el caso no se está ante un reconocimiento de paternidad, sino ante una presunción de la misma, donde el efecto jurídico sería dejar a una persona huérfana de padre. Si dicha circunstancia fue promovida por el cónyuge varón, la madre o el hijo, tal acción es legítima. De no ser así, agregaron, no es posible validar la desprotección que la exclusión de la paternidad implicaría para el hijo, máxime tratándose de un menor de edad.

Así, remarcaron, atendiendo al principio constitucional del interés superior de los menores, la finalidad de la restricción de la legitimación en estos casos, es la protección de la seguridad y bienestar del menor involucrado, pues lo que se busca es garantizar los derechos derivados de la filiación reconocida y darle continuidad a una posesión de estado del cónyuge varón que ha asumido enteramente las consecuencias de la presunción legal que opera a su favor.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que no existe justificación válida para destruir una presunción legal derivada del vínculo matrimonial ante la sospecha de cualquier persona respecto del nexo biológico entre padre e hijo. Por tanto, como ya se dijo, la impugnación de dicha presunción sí es posible, pero únicamente puede ejercerse por las personas directamente afectadas por ello.