El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es procedente suspender las tarifas de interconexión que fija la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), cuando las empresas de telefonía no se ponen de acuerdo entre ellas.
Señalaron los ministros que no basta la interconexión de las redes de telecomunicaciones para tener por salvaguardado el orden público y el interés social que procura la ley, sino que, además, es preciso garantizar que esa interconexión se efectúa en condiciones de eficiencia, en un ambiente de sana competencia entre los concesionarios y que se atiendan los intereses de los usuarios en cuanto que se garanticen mejores precios, variedad y calidad en el servicio.
Lo anterior significa que de conceder la medida cautelar solicitada se impediría a la Cofetel ejercer sus facultades en materia de interconexión que, como argumentaron los ministros, están encaminadas directamente a la salvaguarda de cuestiones de orden público e interés social.
Así, los ministros resolvieron la contradicción de tesis 268/2010 suscitada entre dos tribunales colegiados de Circuito.
La materia de análisis se centró en determinar si se surtía o no el requisito de que no se controvirtieran disposiciones de orden público ni se siguiera perjuicio al interés social, a efecto de resolver si fue correcta o no la determinación adoptada de negar la suspensión de la ejecución de una resolución en la cual se determinaron cuestiones relacionadas con la interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.