La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 19/2012, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En ella, determinó reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión donde un juez de Primera Instancia de un municipio de Colima, y el secretario de acuerdos del juzgado en cuestión, impugnan los artículos 74, fracción III y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ya que permiten que una autoridad distinta al Ministerio Público (como es el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado), pueda ejercer acción penal contra jueces del Poder Judicial de dicha Entidad Federativa.
El asunto deriva del planteamiento de inconstitucionalidad de la resolución emitida por el Pleno del referido tribunal, mediante la cual resolvió consignar ante el Juez Penal competente, la averiguación previa, mediante la cual el Agente del Ministerio Público de un municipio de Colima, ejerció acción penal y de reparación del daño moral en contra del citado juez y secretario, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de procuración e impartición de justicia, previsto en el Código Penal para el Estado de Colima.
El caso inicia en un juicio testamentario en el que una persona instituida en el testamento y con pleno conocimiento de que existía un juicio sucesorio ya radicado en Colima, promovió otro juicio testamentario pero en un municipio distinto de dicha Entidad Federativa. En el juzgado de primera instancia que correspondió conocer el asunto laboraban el juez y secretario aquí quejosos. Durante el procedimiento se cometieron varias irregularidades. Al enterarse otro de los familiares del que otorgó la disposición testamentaria del juicio ilícito, promovió incidente de nulidad de emplazamiento y notificación, así como dar vista al Ministerio Público. Efectuadas diversas actuaciones, el Supremo Tribunal de Justicia de Colima, separo de su cargo a dichos servidores públicos y consignó la averiguación previa del caso ante el juez penal competente del municipio de Colima.
Para la Primera Sala, la importancia y trascendencia del asunto radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, al resolverse el amparo tendrá la posibilidad de fijar un criterio respecto a si es o no constitucional que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de dicha entidad, tenga la facultad de consignar a los jueces de primera instancia a la autoridad competente, por delitos comunes o responsabilidades oficiales en que incurran, previa solicitud del Procurador General de Justicia. Lo cual, según los quejosos, transgrede la facultad que exclusivamente otorga el artículo 21 de la Constitución Federal al Ministerio Público para ejercer acción penal. Tema del que hasta el momento, no existe precedente de este Alto Tribunal.