La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo en revisión 3913/2014, relacionado con el plazo de caducidad para demandar el desconocimiento de paternidad.
En el caso, un señor demandó de su esposa la declaración judicial de que el menor registrado con sus apellidos, no era su hijo biológico.
El juez de primera instancia absolvió a la demandada por estimar que la acción era improcedente, toda vez que el señor había intentado la acción siete años después de saber que no existía concordancia genética con el niño, no obstante que desde el nacimiento del menor, lo había tratado como hijo y había desarrollado un vínculo afectivo de años, a sabiendas de que no existía un nexo biológico.
En este sentido, y toda vez que había transcurrido en exceso el plazo de sesenta días previsto en el artículo 387 del Código Civil del Estado de Guanajuato, el juez estimó que la acción de desconocimiento de paternidad había caducado.
El señor interpuso apelación, misma que declaró procedente dicha acción y condenó a la demandada. Inconforme, la madre del menor promovió amparo, el cual le fue concedido y fue el motivo de la revisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Primera Sala determinó que el establecimiento de un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad tiene como finalidad no sólo preservar la seguridad jurídica y la estabilidad del estado civil de las personas, sino que de forma más relevante, el mismo está relacionado con el interés superior del menor.
En este sentido, en la resolución de la Primera Sala se sostuvo que la existencia de un plazo de caducidad busca proteger al menor al tomar en consideración que el mero paso del tiempo influye en el arraigo de vínculos paterno-filiales asumidos y que el Estado está obligado a respetar el derecho del menor a preservar su identidad. En consecuencia, se afirmó que la racionalidad que hay detrás del plazo es impedir que sea el estado de ánimo o a la mera voluntad del cónyuge varón lo que defina la conservación o el mantenimiento de las relaciones familiares, máxime cuando éste ya haya asumido determinadas obligaciones a conciencia de la inexistencia del vínculo biológico.
Por lo expuesto, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la madre del menor, en virtud de que el tribunal colegiado sí atendió al interés superior del niño y garantizó los derechos del menor involucrado, toda vez que sustentó su decisión en su derecho a la preservación de la identidad y relaciones familiares, acudiendo a las normas más protectoras.