Las sentencias con perspectiva de género emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) garantizan los derechos político-electorales de las mujeres a votar y ser votadas en las elecciones.
Entre las sentencias emitidas durante los últimos cuatro años enfocadas a tutelar de manera efectiva los derechos político-electorales de la población femenina y su participación en la toma de decisiones, destaca la SUP-JDC-12624/2011, del 30 de noviembre de 2011.
Los efectos de dicha resolución se recogieron y ampliaron en la reciente reforma en materia político-electoral, aprobada en febrero de 2014, que estableció a nivel constitucional la paridad de género en la postulación de cargos de elección popular, lo cual favorecerá que las mujeres participen en condiciones de igualdad frente a los hombres en la búsqueda de sus aspiraciones políticas.
Con la resolución, conocida como “Antijuanitas”, en la que se ordenó a los partidos políticos respetar la cuota de género en sus candidaturas a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, se posibilitó mayor presencia femenina en el Congreso de la Unión, garantizando así tanto el derecho de acceso al cargo, como el del ejercicio del mismo, pues se obligó a registrar en las fórmulas de candidatos a personas del mismo género como titular y suplente.
En el mismo rubro se ubica la sentencia derivada del recurso de reconsideración (SUP-REC-112/2013), emitida el 6 de noviembre de 2013, en la que se estableció que la asignación de los espacios de representación proporcional en el Congreso de Oaxaca debía atender a la equidad de género para garantizar mayor presencia femenina en el recinto.
Asimismo, la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-0832-2013, emitida el 26 de junio de 2013, mediante la cual se garantizó la existencia de los principios de paridad de género y alternancia equitativa en la integración de órganos internos del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Entre otros criterios emitidos para tutelar los derechos político-electorales de las mujeres, se encuentra la Tesis IX/2014, en la que se establece que la cuota de género se debe hacer efectiva no sólo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, lo cual representa el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo.
Se confirmó la convocatoria del Servicio Profesional Electoral del INE enfocada a mujeres
En este contexto también se ubica la SUP-JDC-1080/2013, emitida el 21 de octubre de 2013, que confirmó el acuerdo del Consejo General del organismo comicial, para que las convocatorias del concurso público 2013-2014 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral (SPE) de ese organismo se dirigieran exclusivamente a personas del sexo femenino.
Estas resoluciones han recibido el reconocimiento internacional a través de la organización Women´s Link Worldwide, que otorgó el premio “Mallete de Bronce”, el Centro Internacional de Estudios Parlamentarios que entregó el “Premio Equidad de Género” y la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia.
Las criterios jurídicos demuestran el compromiso de la Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, encabezados por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, para hacer efectivo el derecho de las mujeres a integrar los organismos electorales y las legislaturas federal y locales.