La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 396/2012, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
En ella atrajo un amparo directo promovido por un líder petrolero del Estado de Tabasco, el cual reclama el pago de una indemnización por daño moral a El Sol del Sureste, periódico que publicó un artículo en el que el actor dice que se hace alusión personal a él, al sugerir que es un ex líder charro y que en todo momento se comprobó el fraude que realizó, con lo que se le causan daños a su patrimonio moral.
En el asunto, una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco determinó que no se acreditaba la procedencia de la acción de reparación referida, en virtud de que con base en el contrato de edición celebrado entre el autor de la nota y el periódico en cuestión, no existía ninguna responsabilidad para estos últimos, ya que su única obligación era la de publicar los textos que les entregó aquél. Inconforme promovió amparo directo, lo que dio origen a la presente facultad de atracción.
El interés y trascendencia del presente amparo se debe a que, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Primera Sala estará en posibilidad de hacer un estudio sobre la regulación del daño moral causado por los medios de comunicación en el país, así como la aplicación de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco sobre el tema, a fin de establecer si se acreditaron los elementos constitutivos de la acción de reparación de daño moral con el texto íntegro de la nota periodística.
Además, se estará en posibilidad de precisar si con base en el contrato de edición celebrado entre el autor de la nota periodística materia de la litis, y la empresa editorial, existe o no responsabilidad para ambos en el presente juicio.